Qué es, cómo funciona o cada cuánto se debe pagar son algunas de las preguntas que como conductores o dueños de vehículos nos hacemos, aquí encontrarás del SOAT: todo lo que tienes que saber 

El SOAT significa Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es una póliza que garantiza que toda persona, bien sea quién conduce el vehículo o un tercero lesionado por un accidente de tránsito sea atendido inmediata y adecuadamente en cualquier establecimiento hospitalario o clínico.  

¿Por qué se debe de pagar? 

El artículo 42 de la Ley 769 de 2002, en el cual expresa los Seguros Obligatorios, dictamina que, para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente, lo que en otras palabras quiere decir que el SOAT debe ser portado de forma obligatoria por motos, carros, vehículos de carga, de transporte público, oficiales y especiales, entre otros que transiten dentro de Colombia. 

Ahora bien, en caso tal de transitar por vías nacionales en Colombia sin el SOAT, el dueño del vehículo se arriesga a que a este se le establezca un comparendo por 30 salarios mínimos legales diarios, además de los gastos de inmovilización del vehículo. 

Ten en cuenta que las cámaras de foto multas en Colombia captan exceso de velocidad, pico y placa, SOAT y tecno mecánica vencida  

¿Qué cubre el SOAT? 

El SOAT cubre gastos médicos y de transporte, incapacidad permanente e indemnizaciones por muerte y servicios funerarios, para el conductor y todos los ocupantes del vehículo en el momento en que ocurre el accidente, así como también a un tercero involucrado, por ejemplo, ocasionar lesiones de diferentes niveles a un peatón. 

¿Cuál es la diferencia entre SOAT y póliza? 

El SOAT es el seguro obligatorio para poder transitar en el territorio colombiano y cubre los gastos médicos en caso de un accidente o bien los daños ocasionados a una persona, mientras qué, una póliza o seguro de autos cubre los daños materiales causados en el accidente y responsabilidad civil. Este seguro complementario es previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, en la que dice que se deberá además ofrecer una póliza complementaria, cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio. 

Si deseas saber más sobre pólizas, déjanos un comentario y hablaremos más de este tema en nuestro próximo blog. 

TARIFAS SOAT 2023